EURODETECTIVES MADRID

DETECTIVES

PRIVADOS

QUIENES SOMOS

EURODETECTIVES

 

Somos una agencia de Detectives Privados legalmente habilitada en el Registro Nacional de Seguridad Privada con Nº 10.706 y por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía con la licencia 2.699. Nuestra estructura territorial nos permite tener una sede central  en la ciudad de Madrid (España) y una red de  agentes colaboradores a nivel nacional e internacional.



Nuestro equipo humano está formado por Detectives Privados, criminólogos, peritos en diferentes materias y expertos en investigación privada, con una amplia experiencia en cada uno de sus campos. Además contamos con la última tecnología en las ramas de la fotografía, el video y sonido, la imagen y la informática.

 

¿PORQUÉ NOSOTROS?

CALIDAD Y GARANTÍA


Atención personalizada para cada investigación y la realización de nuestros servicios por parte de Detectives Privados con años de experiencia



TECNOLOGÍA


Utilizamos en nuestras investigaciones lo último en Imagen, Sonido, Informática y Fotografía, así como en nanotecnología



PRECIOS Y TARIFAS


Realizamos presupuestos  personalizados para nuestras investigaciones, siendo estos lo más económicos y ajustados a sus necesidades



¿PARA QUIENES TRABAJAMOS?

Nuestros servicios de investigación en el ambito familiar, económico, laboral y financiero están dirigidos a:


  • Particulares.
  • Empresas.
  • Profesionales.
  • Mutuas.
  • Abogados.
  • Administraciones Públicas.
  • Asociaciones.
  • ONG´s

Marco Legal Detectives Privados



Los artículos 5 punto H y 24 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establecen que sólo los Detectives Privados pueden realizar las funciones de obtener y aportar información y pruebas sobre hechos relativos a los ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero o personal; a la investigación de delitos privados y a la vigilancia no uniformada en ámbitos de gran concurrencia.


Conforme a la citada normativa, la contratación dolosa o negligente de personas no habilitadas está sancionada con infracción grave y con multa de hasta 3.000 euros (art. 154 RSP).


Los informes emitidos por personas no habilitadas no constituyen documentos aportables como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC).

 

Sólo los Detectives Privados están exentos del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).